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1. PRIMERO:
Por el presente instrumento, el Sostenedor Económico y/o Apoderado Académico encomiendan al Colegio quien acepta que imparta durante el año escolar 2025 la enseñanza regular a los siguientes estudiantes:
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2. SEGUNDO:
El presente contrato se regirá por las leyes vigentes sobre la materia, decretos e instrucciones que emanen del Ministerio de Educación destinados para la educación particular pagada, por el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, por el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar vigente y por toda Normativa Interna de Funcionamiento (disponibles en página web del Colegio www.ssccprovidencia.cl), los que se entienden forman parte integrante de este contrato y que el Sostenedor Económico y/o Apoderado Académico declaran conocer, aceptar y cumplir.
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3. TERCERO:
El Colegio se obliga a impartir la enseñanza contenida en los planes y programas de estudios aprobados por la autoridad que corresponda para el respectivo nivel, y servido por profesionales idóneos, según reglamentación pertinente y criterios de selección del establecimiento educacional, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y las leyes le otorgan al Colegio para que elabore e implemente su Proyecto Educativo Institucional.
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4. CUARTO:
En caso que la/s autoridad/es Ministerial/es o de Gobierno respectiva ordenase/n la suspensión total o parcial de las actividades presenciales en el Colegio, éste otorgará los servicios educacionales en modalidad online (de manera remota y a través de los recursos tecnológicos disponibles), ejecutando y cumpliendo los contenidos priorizados por el Ministerio de Educación.
En tal caso, las partes acuerdan que los mecanismos empleados por el establecimiento educacional para llevar a cabo las clases remotas, serán considerados para todos los efectos legales como servicio por equivalencia, debiendo el sostenedor económico y/o apoderado académico proporcionar al estudiante los medios tecnológicos para que éste obtenga su conexión online. Del mismo modo, el sostenedor económico deberá cumplir de todas formas con el pago total e íntegro de la colegiatura.
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5. QUINTO:
El Colegio cuenta con un variado número de cámaras, cuyo único objetivo consiste en resguardar la seguridad de nuestros estudiantes, por este motivo no se autoriza la revisión de estas, puesto que se respeta la privacidad de la comunidad educativa (dichos videos se almacenarán por un tiempo determinado y no en forma indefinida).
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6. SEXTO:
El Colegio se reserva el derecho de fusionar cursos del mismo nivel (por disminución en la cantidad de alumnos/as matriculados), manteniendo la calidad profesional de los educadores que efectúan clases en dichos cursos.
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7. SÉPTIMO:
Los Padres y/o Apoderados de nuestra comunidad educativa asumen el “compromiso” de asistir y participar en las actividades programadas por el Colegio, tanto de curso como generales.
El incumplimiento de lo anterior será sancionado en conformidad a la normativa interna y a las leyes vigentes sobre la materia.
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8. OCTAVO:
Tanto el Sostenedor Económico como Padres y/o Apoderados se obligan a cumplir con todas y cada una de las normas que conforman el derecho interno del Colegio y en particular, con las contenidas en los Reglamentos dictados al efecto por el Colegio (Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Interno de Convivencia Escolar y Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar), los que se inspiran en los principios cristianos derivados de las orientaciones de la Iglesia Católica y de la Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y de María. Los que declara conocer, aceptar, cumplir y promover en todas sus partes (disponible en la página web www.ssccprovidencia.cl); a seguir y dar cumplimiento a las instrucciones relativas a la enseñanza formal que imparta el cuerpo docente, a favorecer las tareas educativas y formativas que en beneficio del estudiante programe y desarrolle el Colegio, y a permitir y favorecer que el alumno/a participe en todas las actividades académicas, curriculares y en las demás de carácter extraprogramático que el Colegio promueva y/o ejecute.
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9. NOVENO:
Conforme al Proyecto Educativo Institucional (PEI) y por ser este un Establecimiento Confesional reconocido por la Iglesia Católica, los Padres y/o Apoderados desde Prekinder a 4º Medio, acepta/n que su hijo/a asista y participe en clases de Religión Católica.
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10. DÉCIMO:
Los Padres y/o Apoderados aceptan la publicación de fotos de su hijo/a en la página WEB del Colegio y en impresiones tales como anuarios, agendas, etc. en que se dé a conocer o promocione la Institución Educativa, en actividades propias del Colegio. Adicionalmente, tenemos diversos espacios de difusión de contenido en diferentes plataformas, las que permiten una conexión con todos quienes integran nuestra comunidad educativa. Ellos son: Sitio web www.ssccprovidencia.cl, Facebook: www.facebook.com/ColegioSagradosCorazones.Providencia, e Instagram: @ColegioSSCC. Cada fotografía, video o imagen que es publicada, es exclusivamente para mostrar las diferentes actividades educativas, actos y eventos realizados o patrocinados por nuestro Colegio. Dichas imágenes se utilizarán por un tiempo determinado y mientras el estudiante forme parte de la comunidad educativa.
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11. DÉCIMO PRIMERO:
Se pondrá término al presente Contrato por las siguientes causales:
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a) Por el incumplimiento de las cláusulas antes mencionadas en el contrato.
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b) Por retiro voluntario del Estudiante.
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c) Si la Dirección, previo informe del Consejo de Profesores, determina que se ha cometido falta grave al Reglamento Interno que ameritan la Expulsión Inmediata o Cancelación de Matrícula.
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d) Si existe, por parte del apoderado, incumplimiento a alguna de las obligaciones señaladas en el punto OCTAVO precedente de este contrato.
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e) Si se ha incurrido en algunas de las siguientes situaciones:
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I) Si el sostenedor económico, padres y/o apoderado difama o agrede verbal, físicamente o a través de medios escritos, audiovisuales o virtuales (página web, Facebook, Instagram, chat, e-mail, blog spot, foros, twitter, WhatsApp, entre otros), a algún integrante de la Comunidad Educativa.
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II) Si sustrae bienes de algún integrante de la Comunidad Educativa o del Colegio, ocasiona daños o destruye intencionalmente la propiedad ajena, materiales de apoyo pedagógico, implementos, mobiliario o instalaciones del Colegio, los que en tal caso deberán ser restituidos y/o reparados.
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III) Sustraer, adulterar, destruir u obtener de manera ilícita, documentos oficiales evaluativos impresos como Libros de Clases, Informes, Certificados de Notas, Comunicaciones al hogar, o con soporte electrónico (hackear) como Página Web y/o Correo Electrónico.
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IV) Hacer uso indebido de elementos informáticos (Chat, Facebook, Instagram, Twitter, WhatsApp, blog spot, foros y otros), perjudicando a algún miembro de la Comunidad Educativa o al Colegio, atentando contra su dignidad y difamar. Crear o publicar material tanto digital como impreso sobre temas que atentan contra la dignidad de la persona, la institución, Congregación los SS.CC. o cualquier otra.
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V) Conductas que revistan el nivel de gravedad de las anteriores en conformidad a la normativa interna. La reiteración de conductas leves descritas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, así como las que sean consideradas como conductas graves o gravísimas señaladas en dicho Reglamento.
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VI) Ingresar al colegio cualquier tipo de elemento peligroso u otros objetos (por ejemplo, armas) que puedan intimidar o atentar a sí mismo o a cualquier integrante de la comunidad educativa.
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12. DÉCIMO SEGUNDO:
El Sostenedor Económico se obliga a pagar por el servicio encomendado, los siguientes valores por cada alumno individualizado en la Cláusula Primera:
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Matrícula: 12 UF (Por alumno/a).
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Centro de Padres $ 45.000.- (Por Familia).
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CAL: (Centro de Alumnos) $ 7.000.- (Por Familia).
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Seguro de Accidentes (A elección). (Montos por alumno/a).
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Seguro de Escolaridad: Se presentan cuatro alternativas según detalle. Prima Anual por alumno/a.
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13. DÉCIMO TERCERO:
El Sostenedor Económico se obliga a pagar por concepto de Colegiatura 2025, los siguientes valores por cada alumno individualizado en la Cláusula Primera:
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14. DÉCIMO CUARTO:
El simple atraso o retardo en el pago de una o cualquiera de las cuotas en que se ha dividido el pago de la Escolaridad Anual, devengará a favor del Colegio un interés penal igual al máximo permitido, estipulado para Operaciones de Crédito de Dinero no reajustable, más los respectivos gastos de cobranza.
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15. DÉCIMO QUINTO:
El presente Contrato será de plazo fijo y rige desde la fecha de suscripción y terminará al finalizar el Año Escolar 2025.
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16. DÉCIMO SEXTO:
Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes fijan como domicilio convencional la ciudad de Santiago y se someten desde ya a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia con asiento en la comuna del mismo nombre.
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17. DÉCIMO SÉPTIMO:
Se deja expresa constancia que el compromiso asumido por el Sostenedor Económico es anual. Por lo tanto, las sumas pagadas por conceptos de Matrícula y Escolaridad Anual y demás conceptos indicados en la cláusula 12 (Décimo segundo) y 13 (Décimo tercero), de manera anticipada, por su propio carácter, no serán restituidas total ni parcialmente en caso de retiro de él o los alumnos, antes de finalizar el año escolar 2025. Dado lo anterior, el acreedor tendrá la facultad de cobrar todo el saldo insoluto como si fuere de plazo vencido.
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18. DÉCIMO OCTAVO:
La falta de pago total o parcial de una o más cuotas en que se divida la obligación asumida en el presente contrato, en la forma que se indica en su cláusula 13 (Décimo tercero), impedirá matricular al estudiante para el año lectivo siguiente.
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19. DÉCIMO NOVENO:
Las partes acuerdan que los canales formales de comunicación serán las reuniones de apoderados, entrevistas, libreta de comunicaciones, página web, murales, correos electrónicos y todos aquellos que establezcan la normativa interna del establecimiento educacional.
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Se firma el presente contrato en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.